




La Comisión Europea ha impuesto multas a cuatro fabricantes de camiones (VOLVO/RENAULT, DAIMLER, IVECO Y DAF) y declarado la responsabilidad de un quinto, MAN, por fijar precios y retrasar la introducción de nueva tecnología más limpia de emisión de gases y trasladar a los consumidores los costes de la adopción de dicha tecnología. Por el momento, en el caso de SCANIA, la Comisión Europea aún no ha dictado resolución.
¿QUÉ HA SUCEDIDO?
La Comisión Europea ha impuesto una multa de casi 3.000 millones de euros al Cártel formado por MAN, VOLVO Y RENAULT, DAIMLER, IVECO Y DAF, por acordar la coordinación y el aumento de los precios brutos de fábrica para camiones pesados y de tonelaje medio, pactar el calendario para la introducción de nuevas tecnologías requeridas para cumplir con estándares contra las emisiones de la UE y trasladar a los clientes los costes de estas tecnologías. Posteriormente, el precio final pagado por los transportistas se calculaba aplicando más ajustes en el país de destino.
¿EN QUÉ CONSISTE LA RECLAMACIÓN?
La reclamación consiste en exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados a los transportistas, derivada de la responsabilidad extracontractual de los fabricantes implicados en el Cártel.
Y YO, ¿PUEDO RECLAMAR?
Si usted es residente y/o domiciliado en España y ha adquirido en territorio español algún vehículo nuevo de transporte de mercancías de masa máxima superior a 6 toneladas, de alguno de los citados fabricantes, entre los años 1997 y 2011, puede reclamar la indemnización.
Se estima que los vehículos afectados son 10 millones en la UE, de los cuales 200.000 afectados se encontrarían en España y podrían recuperar unos 2.500 millones.
¿QUE INDEMNIZACIÓN PUEDO PEDIR?
Puede reclamar el sobreprecio pagado por la compraventa de los camiones nuevos de masa máxima de más de 6 toneladas, ya sean camiones rígidos o cabezas tractoras. Pero no cabe reclamación de daños y perjuicios por servicios postventa o camiones usados, ni el IVA de la compraventa, puesto que dicho impuesto se habría deducido previamente.
La indemnización consistiría en ese sobreprecio pagado como consecuencia del acuerdo del Cártel de los camiones sancionado por la Comisión. Se estima que dicho sobrecoste supone, aproximadamente, entre el 10 y el 20 por ciento sobre el precio del camión. No obstante, es necesario realizar un estudio previo y un informe pericial en cada caso concreto para poder valorar con exactitud la indemnización a reclamar antes de acudir a la vía extrajudicial o a la judicial.
¿QUÉ NECESITO ?
El necesario recabar toda la documentación relativa a la compra de los vehículos afectados desde 1997 a 2011, como, por ejemplo, la factura de compra o la póliza con la entidad financiera si el vehículo se adquirió mediante un leasing.
En todo caso, resulta imprescindible la elaboración de un informe pericial completo que permita cuantificar la indemnización a reclamar.
¿QUÉ PLAZO TENGO?
La resolución de la multa se conoció el 19 de julio de 2016 y no se publicó en el Diario Oficial hasta el pasado 6 de abril, con lo que el plazo para reclamar vence el próximo 19 de julio, un año después de que se hiciera pública la decisión, como establecía el marco normativo español en las fechas en que Bruselas publicó sus decisiones.
¿DÓNDE SE PUEDE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?
Tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de mayo de 2015 (Caso CDC vs HYDROGENE PEROXIDE SA), el lugar de reclamación de las indemnizaciones por pactos que vulneran la competencia, como el del Cártel de los camiones, será el lugar donde se produjo el daño, es decir, el lugar donde se adquirieron los camiones afectados por el sobreprecio.
En consecuencia, serán los Juzgados españoles lo competentes para conocer de una demanda de daños y perjuicios contra los fabricantes.
¿Y SI HE COMPRADO A TRAVÉS DE UN RENTING O UN LEASING?
El acuerdo anticompetencial al que llegó el Cártel de los camiones no habría tenido impacto en las operaciones de renting. No obstante, quienes adquirieron el vehículo mediante un leasing si habrían pagado sobrecostes en las cuotas de amortización de sus camiones.
¿Y SI YA HE VENDIDO EL CAMIÓN?
Los perjudicados pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios incluso aunque hayan vendido los camiones en su día adquiridos.
¿TIENE IMPLICACIONES FISCALES?
Si. Teniendo en cuenta las leyes fiscales vigentes, una parte de las indemnizaciones tributará en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, según el adquirente del camión sea autónomo o empresa.
¿LA RECLAMACIÓN ES VIABLE?
Si. El artículo 16 del Reglamento UE 1/2003 (que es de aplicación directa en España) establece que los Tribunales nacionales no pueden adoptar resoluciones incompatibles con las decisiones adoptadas por la Comisión Europea. Por ello la Decisión de la Comisión es, ante cualquier Tribunal europeo, una prueba incontrovertida de la existencia del cartel.
Además, el pasado 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores. Este Real Decreto-ley hace aplicable en España, mediante su transposición, la Directiva de la Unión Europea en materia de ejercicio de acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia, lo que tendrá consecuencias directas en la reclamación contra las prácticas llevadas a cabo por, entre otros, el Cártel de los camiones, estableciendo facilidades para la tramitación de estas reclamaciones.
No obstante, debe recordarse que nunca se puede garantizar el éxito o el fracaso de un procedimiento, pues cada caso es distinto y debe valorarse en consecuencia, siendo extremadamente prudentes, incluso en asuntos como este, en el que las probabilidades de conseguir una sentencia indemnizatoria favorable para los reclamantes son elevadas.
Valdemar Álvarez González
Abogado
Departamento Procesal Míguez Soto Avogados




