Novedades del Texto Refundido de la Ley Concursal en la Ley de Segunda Oportunidad

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La Ley de Segunda oportunidad, regulada en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, es un mecanismo destinado a posibilitar tanto a particulares como autónomos a renegociar sus deudas o a exonerarse de parte de las mismas.

La última regulación que incide sobre esta materia se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, (TRLC) que introduce una serie de novedades respecto de la segunda oportunidad o, conocida técnicamente como el régimen del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Así, las novedades más importantes pueden resumirse en las siguientes:

1.- Para obtener la exoneración de las deudas, la persona deudora deberá abonar aquellas no exonerables, como por ejemplo las de crédito público. Para ello puede bien abonar un pasivo mínimo o, en caso de no tener activo, abonarlo en un plan de pagos con una duración de cinco años, transcurrido el cual, podría pedir la exoneración completa.

En este caso era necesario intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), situación a la que no podían optar aquellos deudores con un pasivo superior a 5 millones de euros. En estos casos, si no se intentaba el AEP, el deudor, para poder exonerarse de la deuda contraída, debería abonar el crédito privilegiado, el crédito contra la masa y un 25% del pasivo ordinario, tal y como señalaba el art. 178 bis de la Ley Concursal.

De acuerdo con el art. 488 del TRLC, el intento de llegar a un AEP no es imprescindible para logar la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto es, el requisito del intento de un AEP deja de ser un requisito general para acceder al BEPI: es un requisito que se aplicará a aquellos deudores que se acogen a la modalidad de abono de umbral del pasivo mínimo.

2.- Crédito público y por alimentos. El TRLC deja claro que ningún deudor se puede exonerar del crédito público y por alimentos. Esta excepción operaba en aquellos supuestos en los que el deudor se acogía al abono del umbral del pasivo mínimo, eliminándose la discriminación que existía entre esos deudores que se acogían al pago mínimo de deudas –exonerados de pagar crédito público o por alimentos –y aquellos deudores que careciendo de liquidez se acogían a un plan de pagos y que, por tanto, no estaban exonerados del pago de créditos públicos o por alimentos.

3.- Exoneración definitiva de las deudas. En los casos en los que un deudor se acoge a un plan de pagos, la exoneración provisional del pasivo se decreta durante un plazo de 5 años. Una vez transcurrido dicho periodo, se establecería la exoneración definitiva.

El art. 178 bis de la LC permite, de manera excepcional, que se decrete la exoneración definitiva de las deudas aunque el deudor no cumpliese con el plan de pagos pero siempre que hubiese realizado ingresos por tales deudas. De acuerdo con distintas opiniones, la redacción del art. 178 bis.8 LC (“El juez dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho”) era confusa, en el sentido de que muchas personas considerarían que todas las deudas, inclusive las no previstas en el plan de pagos acordado, serían exoneradas una vez transcurridos esos cinco años.

Parece que es el art. 499 del TRLC el que arroja luz sobre ello, cuando señala que el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del concurso. Esto es, la exoneración definitiva será efectiva respecto a las deudas objeto de la exoneración provisional que, a su vez, son las que se incluyeron dentro del plan de pagos, siempre y cuando no se trate de deudas que, por su naturaleza y a las que hacemos referencia en el punto 2, no sean exonerables.

No obstante, es necesario ver cómo evolucionan estas nuevas novedades introducidas por el TRLC en la casuística.

En Míguez Soto Avogados te ayudamos a tramitar tu segunda oportunidad.

 

María Ortiz Davila

Míguez Soto Avogados

 

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