




En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Mediante este post trataremos de resumir las principales medidas concursales y societarias recogidas en el Capítulo II (arts. 8 a 18) del referido Real Decreto.
Dichas medidas, y de acuerdo con la Exposición de Motivos del RD 16/2020, buscan mantener la continuidad económica de empresas y autónomos que, antes de la declaración del estado de alarma, venían cumpliendo las obligaciones derivadas de un convenio, acuerdo extrajudicial de pagos o de refinanciación. Asimismo se busca potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender a sus necesidades de liquidez y evitar el colapso de los Juzgados de lo Mercantil debido al previsible aumento de concursos que se espera tras el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales.
En síntesis, las principales medidas son las siguientes:
1.- Modificación de convenios concursales en periodo de cumplimiento, durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma (art. 8).
2.- Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación de la masa activa siempre que se presente una propuesta de modificación del convenio y dentro del periodo de un año desde la declaración del estado de alarma (art. 9).
3.- Medidas específicas en relación con los acuerdos de refinanciación: el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del Juez competente su intención de negociar con los acreedores para modificar el convenio suscrito o para alcanzar uno nuevo (art. 10).
4.- Aplazamiento del deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 pese a cumplir los requisitos necesarios para ello (art. 11).
5.- En los concursos de acreedores declarados dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrá la consideración de crédito ordinario aquellas cantidades concedidas al deudor por personas especialmente relacionadas con el deudor. Anteriormente dichas cantidades estaban consideradas como crédito subordinado (art. 12).
6.- Agilización en materia de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, admitiéndose únicamente la prueba documental y pericial –no es preceptiva la celebración de vista -, y considerando la falta de contestación a la demanda como allanamiento, salvo que se trate de acreedores públicos (art. 13).
7.- Tramitación preferente de determinados procedimientos, como por ejemplos los incidentes concursales en materia laboral (art. 14).
8.- La subasta de bienes y derechos de la masa activa de los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, y los que se encuentran en tramitación a dicha fecha, deberá ser extrajudicial (art. 15).
9.- Agilización de la tramitación del AEP: se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito si se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado. En este caso se difiere del borrador del RD, donde se preveía una suspensión durante 3 años de ser designado como mediador o administrador concursal y que fue muy criticado por la comunidad jurista (art. 17).
10.- Respecto a la concurrencia de las causa de disolución prevista en el art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio del año 2020, pero si en el resultado del ejercicio 2021 se aprecian pérdidas, deberá convocarse por los administradores, o solicitarse por cualquier socio, la celebración de la Junta para proceder a la disolución de la sociedad (art. 18).
Estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de abril de 2020.
María Ortiz Davila
Míguez Soto Avogados




