LA RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal) es un tributo directo que grava el supuesto incremento de valor experimentado por dichos terrenos como consecuencia de la trasmisión de su propiedad o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o disfrute de los mismos.

Para el cálculo de dicho incremento se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble en el momento de su venta y el número de años de permanencia  en el patrimonio del sujeto pasivo, aplicándole un tipo impositivo que es fijado por cada Ayuntamiento, sin que, en todo caso, pueda exceder del 30%.

Esta forma de calcular el impuesto provoca que en muchas ocasiones se graven incrementos teóricos de valor de los inmuebles que no se adecuan a la realidad, sobre todo tras la crisis económica que ha venido sufriendo nuestro país en los últimos años, que ha provocado no solo una caída de los precios de las viviendas, sino también del valor del suelo.

Sobre estos supuestos de inexistencia de incrementos en el valor de los terrenos objeto de transmisión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Constitucional, en su Sentencia núm. 59/2017, de 11 de mayo, declarando que el referido impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica en aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones que no presentan un aumento del valor del terreno al momento de la transmisión.

Considera el Tribunal que aun cuando “el objeto del referido impuesto es el incremento de valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado” dicho gravamen “no se anuda necesariamente a la existencia de ese incremento sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).

Por ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que ha abierto las puertas para que aquellos contribuyentes que lo deseen,  recuperen el importe  pagado de más por este concepto.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que tan sólo podrán hacerlo aquellos contribuyentes que hayan abonado el impuesto de plusvalía en el caso de una trasmisión con pérdida de patrimonio. Además, sólo van a poder  reclamarse aquellas plusvalías no prescritas, es decir, aquellas en las que no haya transcurrido más de cuatro años desde que se hizo efectivo el pago del impuesto.

La reclamación deberá iniciarse en vía administrativa, presentando, ante el Ayuntamiento que hubiera recaudado el impuesto, escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Si el Ayuntamiento resuelve desfavorablemente deberá interponerse recurso de reposición ante el mismo o reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente.

Ambos recursos agotan la vía administrativa por lo que, en el caso de que alguna de las resoluciones anteriores, o ambas, hubiesen sido desfavorables, quedará abierta la vía judicial para interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, que será donde existan más posibilidades de conseguir una sentencia estimatoria que anule la liquidación practicada y acuerde la devolución de la cantidad pagada de más por este concepto.

La sentencia del Tribunal Constitucional concluye señalando, que “la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto, que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”  pero, hasta que esto se produzca, debe ser el propio contribuyente el que reclame su devolución.

Lúa Pardellas Soto

Abogada 

Departamento Tributario Míguez Soto Avogados 

 

 

 

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